(15/01/26)
Un juzgado federal concedió un amparo contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”, al concluir que su redacción amplia y ambigua vulnera la libertad de expresión. La norma, reformada en 2025, permitía sancionar expresiones en el espacio digital sin delimitar con claridad las conductas prohibidas, generando un entorno de incertidumbre para el debate público.
La sentencia reconoce que el delito operaba, en los hechos, como un mecanismo de censura estatal, al permitir el uso discrecional del derecho penal y fomentar la autocensura de personas que participan en la deliberación democrática, incluyendo periodistas, activistas y ciudadanía crítica.
¿Qué se determinó?
El juzgador determinó que el tipo penal de “ciberasedio” es inconstitucional por violar el principio de legalidad y taxatividad en materia penal. La resolución establece que la vaguedad del artículo 480 genera un efecto inhibitorio sobre la libertad de expresión, al no permitir que las personas conozcan con certeza qué expresiones pueden ser sancionadas penalmente.
Asimismo, la sentencia reconoce que normas de esta naturaleza crean una “zona de riesgo” alrededor del debate público, en la que las personas optan por autocensurarse para evitar consecuencias penales, lo que resulta incompatible con una sociedad democrática.
¿Qué se logra con esta resolución?
El fallo frena el uso del derecho penal como herramienta para restringir la crítica pública y el periodismo en el espacio digital. Además, refuerza los estándares constitucionales que exigen que cualquier restricción a la libertad de expresión sea clara, precisa y estrictamente necesaria, y reafirma que la ambigüedad normativa no puede utilizarse para silenciar el disenso.
¿Qué sigue?
Si bien los efectos del amparo se limitan al caso concreto, el criterio constituye un precedente persuasivo relevante para el debate legislativo y para futuras impugnaciones contra normas penales ambiguas que funcionen como mecanismos de censura estatal. Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico celebramos esta resolución y daremos seguimiento a sus efectos, reiterando que el derecho penal no puede utilizarse para inhibir la deliberación democrática ni la crítica pública.




