INAI

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico publica la presente información con el propósito de difundir la estrategia de litigio que, junto con el Consejo Consultivo del INAI, se emprendió con el único objetivo de lograr que el INAI estuviera integrado, conforme lo dispone el artículo 6º de la Constitución. A pesar de que no ha concluido el juicio, el presente caso representa un precedente importante respecto a lo que pueden realizar desde el ámbito jurídico, las ciudadanas y los ciudadanos para proteger a nuestros organismos constitucionalmente autónomos.

En adelante se comparten las acciones realizadas en este litigio, así como una breve descripción de sus fundamentos:

PRIMER AMPARO: OMISIÓN DE DESIGNAR A COMISIONADOS PARA OCUPAR LAS VACANTES GENERADAS DESDE EL 1 ABRIL DE 2022

11 DE NOVIEMBRE 2022: AMPARO EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE NOMBRAR REEMPLAZOS PARA LAS VACANTES GENERADAS EN ABRIL DEL 2022.

      • El 11 de noviembre de 2022 se promovió un juicio de amparo en contra de la omisión de designar a 2 Comisionados del INAI, para llenar las dos vacantes generadas desde 1 de abril de 2022.
      • El juicio se promovió porque el Senado había omitido, durante 8 meses, nombrar a 2 Comisionados del INAI. Esto resulta en una violación directa al artículo 6 de la Constitución, pues prevé la integración del INAI por 7 Comisionados. Así, el Senado no estaba cumpliendo su obligación constitucional de nombrar a los Comisionados del INAI, debilitando un órgano constitucionalmente autónomo.
      • Desde el 1 de abril, la Junta de Coordinación Política del Senado (JUCOPO) había llevado a cabo todas las etapas del proceso de nombramiento y contaba con todos los elementos para someter a votación del Senado a los candidatos a comisionados.
      • Interés legítimo
        1. La demanda se presentó alegando interés legítimo. El mismo sigue dos aristas:
          1. Por una parte, el interés que tiene la parte quejosa, en tanto integrante del Consejo Consultivo del INAI, en promover y lograr la debida integración y funcionamiento de dicho órgano constitucionalmente autónomo
          2. Por la otra, el interés que tiene la parte quejosa, en su calidad de ciudadano.
      • Derechos humanos violados:
        1. Se viola el procedimiento de nombramiento de Comisionados del INAI.
          1. El artículo 6 constitucional, así como los 18, 19 y 20 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevén el procedimiento que debe seguir el Senado de la República para nombrar a los Comisionados del INAI, así como los plazos para ello.
          2. Se argumentó que si bien a quién se elige como Comisionado del INAI es una facultad soberana, cuándo se hace dicha elección es una facultad reglada, pues se debe seguir el procedimiento en el tiempo y forma previsto en ley.
        2. Se viola el derecho al acceso a la información y el derecho a la protección de datos.
          1. El artículo 6, así como los 17 y 21 de la Ley Federal, prevén cómo se garantiza por el INAI el derecho al acceso a la información. Se ahondó sobre cómo la indebida integración del INAI repercute en una violación al derecho al acceso a la información.
          2. Con relación al derecho a la protección de datos, el artículo 89 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados también enuncia facultades y obligaciones del INAI en cuanto a la protección de este derecho, las cuales también se ven entorpecidas por la falta de Comisionados.
          3. Además se argumenta que se violan dichos derechos pues el INAI no puede elegir a un Comisionado presidente por falta de quórum y (en ese momento) cualquier falta de un Comisionado daría píe a la imposibilidad de celebrar sesiones plenarias.
        3. Se viola el derecho a la libertad de expresión
          1. Se aborda el vínculo entre las violaciones al derecho al acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión. Sobre esto, la Corte ha explorado que  el derecho a la información como derecho humano es trascendental no solamente para el pleno goce de todos los derechos con los que cuenta una persona como individuo, sino para la sociedad en conjunto. Así, en su vertiente colectiva, el derecho a la libertad de expresión se ve socavado en la medida que no existe acceso a la información pública.
        4. Se violan los principios de seguridad jurídica y legalidad
          1. En el cuarto concepto se abordó la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Esto ya que la parte quejosa, así como el resto de la ciudadanía, no tenían garantía de cuándo volvería a operar debidamente el INAI ni tampoco había una justificación con respecto a por qué se estaba prolongando la omisión de nombrar a los Comisionados.

28 DE NOVIEMBRE 2022: QUEJA EN CONTRA DE DESECHAMIENTO DE DEMANDA

      • Se interpuso una queja en contra del desechamiento de la demanda, al considerar que el auto por el cual se rechazó la admisión de la demanda era ilegal y resultado de una indebida interpretación de la Ley de Amparo.
      • El amparo indirecto se desechó. La jueza de primera instancia argumentó que el acto reclamado actualizaba, de manera manifiesta e indudable, la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo. En específico, se argumentó que el acto reclamado consistía en un acto soberano por parte del Senado, por lo que este no era susceptible de ser impugnado por vía de amparo indirecto.
  • En la queja se argumentó que si bien es cierto que el procedimiento de nombrar a los Comisionados del INAI contiene facultades soberanas, como lo es por ejemplo a quién se elige, existen facultades regladas dentro del procedimiento. Principalmente, el iniciar y continuar el procedimiento para nombrar a los Comisionados del INAI no puede entenderse como una facultad soberana, sino una reglada, ya que hay obligaciones claras y exigibles a la autoridad que debe seguir dentro del procedimiento.
  • Para aprender más de la diferencia entre facultades soberanas y reglamentadas, haz clic aquí

26 DE ENERO 2023. SENTENCIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DETERMINÓ LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA INICIAL

      • El Tribunal confirmó que efectivamente se trata de actos de naturaleza reglada, por lo que la queja fue declarada fundada. Así, se ordenó al Juzgado admitir la demanda.
      • La decisión del Tribunal Colegiado es importante pues se reconoce el interés que tienen los ciudadanos para solicitar que se dé trámite a los procedimientos de designación de funcionarios previstos en la Constitución.
      • Así, si bien la designación es una decisión que queda en manos del Poder Legislativo (en este caso el Senado), continuar con el trámite de la selección de los Comisionados no puede prolongarse de manera arbitraria e injustificada.

16 DE FEBRERO 2023. SE ADMITE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA VS. OMISIÓN DE DESIGNAR 3RA VACANTE

  • Se admitió la demanda en contra de la omisión de nombrar a los dos Comisionados vacantes.
  • Importa porque marca el inicio del juicio en contra de la omisión de nombrar a dos Comisionados del INAI.

16 DE FEBRERO 2023. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

      • Mediante sentencia interlocutoria, el Juzgado concedió la suspensión provisional en favor del Consejo Consultivo, a efecto de que la JUCOPO someta al Pleno de la Cámara de Senadores una propuesta de candidatos de Comisionados del INAI.
      • Lo anterior representó un precedente importante, ya que deja claro que los legisladores deben acatar sus obligaciones constitucionales a fin de garantizar el apego con el estado de derecho y la debida operación de los organismos constitucionalmente autónomos.
      • Así también, a partir de la decisión tomada por la jueza se generó una obligación judicial —ya no sólo en abstracto desde la Constitución— de nombrar a los Comisionados del INAI.

6 DE MARZO 2023. SE CONCEDE SUSPENSIÓN DEFINITIVA

      • La suspensión definitiva se otorgó para: “el único efecto de que la autoridad responsable, Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, cese la omisión reclamada y con base en el Dictamen de las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia, por el que se propone a la Junta de Coordinación Política el Listado de las y los candidatos que, con base en los principios de especialización e idoneidad, reunieron las condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información, acuerde los nombramientos que debe someter al pleno de la Cámara de Senadores para su aprobación”.
      • Esto es el Juzgado concedió la suspensión en favor del Consejo Consultivo, a efecto de que la JUCOPO someta al Pleno de la Cámara de Senadores una propuesta de candidatos de Comisionados del INAI.
      • Se confirmó la obligación de la JUCOPO de continuar con el trámite del nombramiento de los comisionados para que pueda ser votado por el Senado.

17 DE MARZO 2023. SE PRESENTAN MANIFESTACIONES Y SE SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO

      • Se presentaron manifestaciones con el propósito de evidenciar el injustificado incumplimiento de la suspensión por parte de las autoridades, así como para solicitar que se apliquen medidas de apremio para dar cumplimiento a esta.
      • Ante el incumplimiento de la suspensión por parte de la JUCOPO y el Senado, se presentaron manifestaciones a fin de que la Juez de Distrito, con apego en las facultades que le conceden los artículos 158 y 236 de la Ley de Amparo, requiera a las autoridades responsables para que demuestren cómo están cumpliendo con las obligaciones que les son exigibles en términos de la suspensión definitiva concedida en favor de la parte quejosa.
      • Como resultado de estas manifestaciones y solicitud de aplicación de medidas de apremio, se emitió un primer apercibimiento a las autoridades responsables a fin de que demuestren cómo están cumpliendo con la suspensión.

3 DE ABRIL. AUTORIDADES ALEGAN QUE CUMPLIERON LA SUSPENSIÓN AL HACER UN NOMBRAMIENTO, NO OBSTANTE QUE ESTE HAYA SIDO OBJETADO POR EL PRESIDENTE

      • Alegaron que dado que el nombramiento hecho por ellos de dos Comisionados con fecha de 1 de marzo de 2023 fue objetado por el Presidente, era evidente que habían cumplido con la suspensión.
      • La jueza de distrito hizo un segundo apercibimiento a las autoridades al encontrar insatisfactoria su respuesta, ya que la suspensión definitiva se concedió a fin de continuar con el trámite previsto para nombrar a los Comisionados del INAI.
      • Así, determinó que la suspensión incluye la obligación de hacer un segundo nombramiento tras la objeción hecha por el Presidente, dado que esto está previsto dentro del procedimiento de nombramiento.

14 DE ABRIL. LAS AUTORIDADES ALEGAN IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA CUMPLIR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

      • El Senado y la JUCOPO alegaron que era imposible dar cumplimiento a la suspensión provisional concedida en favor de la parte quejosa.
      • Su argumento se fundamenta en el hecho de que una de las Candidatas a Comisionada cuyo nombramiento fue objetado por el Presidente, promovió un amparo indirecto y recibió una suspensión provisional a fin de que se paralizara el procedimiento de nombramiento respecto del puesto de Comisionada al que ella había sido nombrada.
      • La jueza apercibió de nuevo a las autoridades, solicitando que cumplieran la suspensión. Esto al considerar: (i) que la suspensión concedida a fin de que se haga el nombramiento de los Comisionados tiene fecha previa a la suspensión sobre la cual se basa la imposibilidad de cumplir; (ii) en cualquier caso, la suspensión concedida a la candidata es sólo respecto de una de las vacantes, por lo que el Senado sigue obligado a continuar con el nombramiento de la otra.

17 DE ABRIL 2023. SE INTERPONE INCIDENTE POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN

      • Se interpuso un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión. Esto a fin de que el Juzgado se pronuncie y tome acción respecto al desacato de la suspensión concedida en favor del Consejo Consultivo que debía dar píe a continuar con el procedimiento de nombramiento de dos Comisionados del INAI.
      • Con este escrito se interpuso, con fundamento en los artículos 206, 207, 208 y 209 de la Ley de Amparo, un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva concedida en favor de esta parte quejosa por auto con fecha de 6 de marzo de 2023. Esto al considerar falso el argumento hecho por las autoridades respecto de la imposibilidad jurídica para cumplir la suspensión.
      • El propósito de este incidente consiste en demostrar el defecto en el cumplimiento de la suspensión “con notoria mala fe o negligencia inexcusable”, para que en su caso el Juzgado solicite el cumplimiento de la suspensión en un término de veinticuatro horas, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada la autoridad al Ministerio Público de la Federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta Ley.

9 DE MAYO. AMPLIACIÓN VS. COMISIÓN PERMANENTE

      • Se promovió una ampliación en contra de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por considerar que está obligada a convocar a un periodo de sesión extraordinaria con el objeto de que se vote a los Comisionados del INAI.
      • Así también, se promovió en contra de la omisión atribuible a la JUCOPO y el Senado de no acordar y votar un nombramiento en la última sesión ordinaria del periodo legislativo
      • Se amplió con el propósito de lograr el nombramiento de los Comisionados del INAI previo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, pues este inicia hasta septiembre de 2023.
      • Con respecto a la Comisión Permanente, se alegó que esta autoridad tenía la obligación de ejercer su facultad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones, pues sólo así podrían las otras autoridades cumplir con su obligación constitucional de nombrar a los Comisionados y de cumplir con la suspensión definitiva concedida en favor de la parte quejosa.

        Se alegó que dado que las convocatorias a periodos extraordinarios se justifican en el objeto del tema que será visto en la sesión —y que estas se habían celebrado por una variedad de temas que no constituían una emergencia respecto del menoscabo de la autonomía de un órgano— era perfectamente posible que se le solicite presentar dicha convocatoria a fin de lograr el nombramiento de los Comisionados del INAI.
      • Con relación a la JUCOPO y el Senado, se demostró que, en términos del Acuerdo que rige el procedimiento para nombrar a los Comisionados del INAI, estas autoridades estaban obligadas a acordar y votar la candidatura de un Comisionado en la última sesión ordinaria, es decir la del 28 de abril de 2023. Esto ya que el 27 de abril se había votado una convocatoria sin que se logrará la mayoría necesaria, y en términos del Acuerdo, ante la falta de mayoría de votos —tratándose del segundo intento de nombrar a los Comisionados, como era el caso pues el Presidente había objetado el primer nombramiento— están obligadas las autoridades a emitir y votar un segundo acuerdo con candidatos a Comisionados del INAI en “la sesión ordinaria legislativa inmediata siguiente”.

19 DE MAYO: SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL VS. COMISIÓN PERMANENTE Y JUCOPO

      • El juzgado determinó que la Comisión Permanente del Congreso y la JUCOPO están obligadas a lograr un nombramiento en una sesión legislativa extraordinaria.
      • En este tenor, se concedió un término de 3 días para que la JUCOPO elabore una propuesta de los Candidatos al puesto de Comisionado del INAI; hecho eso, se le darán tres días a la Comisión Permanente para que convoque a la Cámara de Senadores a un periodo de sesiones extraordinarias.
      • La jueza federal sentó un precedente importante al vincular a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Además, con esta decisión se logra dar celeridad al nombramiento de los Comisionados del INAI, para garantizar su operación lo antes posible.

19 DE MAYO: SE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE POR INCUMPLIMEINTO EN LA SUSPENSIÓN

      • Concluyó que efectivamente se había incumplido la suspensión concedida en favor de la parte quejosa sin una justificación. Así, además de reiterar la obligación de que la JUCOPO y la Comisión Permanente actúen a fin de nombrar a los Comisionados del INAI, hizo un apercibimiento a ambas:

        1. La jueza apercibe a las JUCOPO que de incumplir, será denunciada del delito previsto en el artículo 262 de la Ley de Amparo, consistente en una pena de 3 a 9 años de sesión y la destitución e inhabilitación de desempeñar otro cargo durante el mismo periodo.

        2. A la Comisión Permanente le advierte que el incumplimiento dará píe a multas con una pena que incrementará gradualmente.
      • La jueza federal sentó un precedente importante al vincular a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. También es relevante dado que el apremio a las autoridades eleva las consecuencias en dado caso que las autoridades no cumplan con su obligación de continuar con el trámite para nombrar a uno de los Comisionados del INAI.

SEGUNDO AMPARO: OMISIÓN DE DESIGNAR COMISIONADO PARA VACANTE GENERADA EL 1 DE ABRIL DE 2023.

19 DE ABRIL. DEMANDA VS. OMISIÓN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE LA 3RA VACANTE

      • Se promovió un juicio de amparo indirecto por la omisión del Senado de nombrar al Candidato a la plaza vacante derivada de la conclusión del cardo Francisco Javier Acuña Llamas el día 1 de abril de 2023, misma que generó la inoperancia del INAI, ya que este perdió el quórum necesario de 5 Comisionados para poder celebrar sesiones plenarias.
      • La ampliación se promovió a fin de lograr el nombramiento de la tercera vacante generada, ahora con especial urgencia debida a la inoperancia del INAI.
      • Los argumentos contenidos en la ampliación seguían la misma lógica que aquellos del escrito inicial de demanda, únicamente haciendo cambios con respecto al contexto y la situación específica.

25 DE ABRIL. SE ADMITE ESCRITO INICIAL DE DEMANDA VS. OMISIÓN DE DESIGNAR 3RA VACANTE

      • Se admitió la demanda en contra de la omisión de nombrar al reemplazo del Comisionado Acuña Llamas.
      • Importa porque marca el inicio del juicio en contra de la omisión de nombrar a un Comisionado a fin de llenar la tercera vacante generada al interior del INAI el 1 de abril de 2023.

2 DE MAYO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE OMISIÓN DE DESIGNAR VACANTE GENERADA EL 1 DE ABRIL DE 2023

        • Se concedió la suspensión provisional para el efecto de que la JUCOPO continúe con el trámite del procedimiento para nombrar al Comisionado que deberá llenar la vacante.
      • La concesión de esta suspensión es un logro importante pues así se reconoce, por vía judicial, que las autoridades deben cumplir con celeridad el nombramiento de las tres vacantes al interior del Pleno del INAI.

4 DE MAYO. LAS AUTORIDADES INTERPONEN QUEJA EN CONTRA DE CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL A FIN DE DESIGNAR LA VACANTE GENERADA EL 1 DE ABRIL DE 2023

      • Las autoridades responsables, inconformes con la concesión de la suspensión provisional, interpusieron una queja a fin de que ésta fuese declarada ilegal.
      • Hicieron valer dos agravios: primero, argumentaron que la suspensión provisional era ilegal por sus efectos restitutorios; segundo, argumentaron que la parte quejosa no acreditó su interés suspensional.

10 DE MAYO. SE DECLARA INFUNDADA LA QUEJA VS. CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL A FIN DE DESIGNAR AL CANDIDATO QUE OCUPARÍA LA VACANTE GENERADA EL 1 DE ABRIL DE 2023

      • El Vigésimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en la CDMX determinó que la queja presentada en contra de la suspensión provisional concedida en favor del Consejo Consultivo era infundada.
      • La sentencia representa un precedente importante, ya que se hicieron los siguientes argumentos:
        1. “Cualquier persona tiene un interés legítimo y suspensional en que el INAI se encuentre integrado con el número de comisionados suficientes para ejercer su función constitucional, especialmente porque nuestro sistema de transparencia prevé una legitimación universal y acceso pleno —allí no se necesita ningún interés jurídico— en general, para que las personas exijan la máxima publicidad de la actuación e información gubernamental.”
        2. “Ningún poder constituido— ni siquiera el Senado, tiene facultades para inhabilitar —directa o indirectamente— deliberada o accidentalmente— el funcionamiento de un órgano nacido de la Constitución— como el INAI”
        3. “La medida cautelar está dirigida a proteger a la parte quejosa desde un punto de vista procesal y sobre la base del interés legítimo que defiende; sin embargo, lógicamente, los actos de cumplimiento de la medida cautelar, en su caso, a través de la activación de la facultad de nombramiento por parte del Senado —por tratarse del ejercicio de una competencia constitucional de ejercicio obligatorio— podrá beneficiar a terceros y a toda la sociedad en general; como sucede en forma analógica tratándose del amparo contra omisiones absolutas, que transgreden una disposición constitucional de eficacia erga omnes. En ese sentido el efecto general deriva de la Constitución, y no de la decisión judicial.”

10 DE MAYO. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN CONTRA DE OMISIÓN DE DESIGNAR VACANTE GENERADA EL 1 DE ABRIL DE 2023

      • La suspensión definitiva se otorgó para: el efecto de que la JUCOPO someta al Pleno de la Cámara de Senadores una propuesta de candidatos de Comisionados del INAI.
      • Se confirmó la obligación de la JUCOPO de continuar con el trámite del nombramiento de los comisionados para que pueda ser votado por el Senado.

19 DE MAYO. AMPLIACIÓN VS. COMISIÓN PERMANENTE

      • Se promovió una ampliación en contra de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión por considerar que está obligada a convocar a un periodo de sesión extraordinaria con el objeto de que se vote a los Comisionados del INAI.
      • Se amplió con el propósito de lograr el nombramiento de los Comisionados del INAI previo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, pues este inicia hasta septiembre de 2023.
      • Con respecto a la Comisión Permanente, se alegó que esta autoridad tenía la obligación de ejercer su facultad de convocar a un periodo extraordinario de sesiones, pues sólo así podrían las otras autoridades cumplir con su obligación constitucional de nombrar a los Comisionados y de cumplir con la suspensión definitiva concedida en favor de la parte quejosa.

Se alegó que dado que las convocatorias a periodos extraordinarios se justifican en el objeto del tema que será visto en la sesión —y que estas se habían celebrado por una variedad de temas que no constituían una emergencia respecto del menoscabo de la autonomía de un órgano— era perfectamente posible que se le solicite presentar dicha convocatoria a fin de lograr el nombramiento de los Comisionados del INAI.