• “No se puede usar la Violencia Política de Género como un pretexto para silenciar periodistas”: CNLE
• Aún falta que el TEPJF haga que este tipo de resoluciones sean de carácter general.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que una columna escrita por el periodista y analista político, Raymundo Riva Palacio en agosto del 2022 no constituye Violencia Política de Género contra Delfina Gómez, virtual candidata de Morena a la elección para la gubernatura del Estado de México.
Con esto, quedó revocada la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México y por el Instituto Electoral del Estado de México en la cual se concedieron las medidas cautelares, entre las que se encontraban que el columnista, así como otros actores no podrían volver a publicar información acerca de Gómez, lo cual constituía un atentado a la libertad de expresión. Dicha resolución es en el mismo sentido a la emitida a inicios de diciembre pasado en favor de la politóloga y comentarista política Denise Dresser.
De acuerdo con el TEPJF, la denuncia presentada por diversas legisladoras federales de MORENA carecía de razón, pues “las expresiones contenidas en la columna no hacían alusión a su condición de mujer, ni reproducían un estereotipo de género”. Es importante mencionar que se está utilizando el argumento de Violencia Política de Género para coartar la libertad de expresión de periodistas y comunicadores.
Si bien el TEPJF consideró que la opinión del periodista y analista político constituye una “crítica severa al desempeño de Delfina Gómez Álvarez y su gestión como presidenta municipal del ayuntamiento de Texcoco”, avalada por el derecho a la libertad de expresión, lo cierto es que no se pronunció porque esta resolución fuera de carácter general e integral, para todos los sujetos a los cuales les fueron establecidas las medidas cautelares. Ni tampoco se pronunció respecto a la importancia de garantizar a los periodistas o comunicadores mecanismos para el acceso a una defensa adecuada.
Se debe tomar en cuenta que los periodistas no tienen a su alcance el conocimiento, los recursos y las condiciones para poder defenderse en procedimientos especializados en materia electoral, ya que no son actores políticos y solo participan en la construcción de opinión pública, por lo cual no se pueden permitir determinaciones que generen un efecto inhibidor de la libertad de expresión.
La violencia política de género constituye un fenómeno muy grave, que restringe la participación de las mujeres en la arena política y, por tanto, no puede ser tolerada por el estado mexicano y debe ser sancionada. Sin embargo, la lucha de las mujeres no puede utilizarse como herramienta para generar prácticas que afecten el debate público y la crítica formulada en ejercicio de la libertad de expresión. Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico reprobamos que se utilice la Violencia Política de Género como un argumento para silenciar a periodistas, columnistas y comunicadores.
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