- Aunque no se logró la mayoría en el pleno de la SCJN para invalidar la prohibición de crear unidades técnicas, ministros coinciden que hay una violación a la #AutonomíaConstitucional.
- Con esto, el IECM sufre una merma en su autonomía funcional y operativa.
La derogación del último párrafo del artículo 98 artículo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México viola la autonomía del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), ya que le quita la facultad para crear unidades técnicas para su adecuado funcionamiento.
A pesar de que el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se discutió y votó, no se alcanzó la mayoría para invalidarlo.
Esto representa un golpe a la autonomía del Instituto Electoral de la capital del país ya que, con una indebida justificación en la austeridad republicana, no podrá en un futuro tomar decisiones administrativas que permitan mejorar el trabajo que realizan.
Los siete ministros que votaron a favor de invalidar la prohibición de crear unidades técnicas argumentaron que establecer una prohibición absoluta para que el IECM pueda crearlas vulnera la autonomía de los órganos electorales. Además, señalaron que una reforma que modifica estructuralmente a un órgano autónomo requiere de una motivación reforzada que garantice que pueda seguir cumpliendo con sus funciones.
En ese sentido aseguraron que se debió haber garantizado que la modificación y reducción organizacional del OPLE en cuestión no se tradujera en una merma a su autonomía funcional y operativa, y una afectación para poder realizar sus funciones constitucionales.
Por último, coinciden en que la autonomía constitucional parte de la base que actúan de manera técnica y especializada, por los que es al interior donde se deben tomar las decisiones para crear aquellas áreas que ayuden a su óptimo funcionamiento.
Existe un asunto presentado por el CNLE donde a nivel local se declaró la invalidez del mencionado artículo, pendiente de confirmarse por la Sala Superior del TEPJF. El criterio y argumentos formulados por los 7 ministros debe ser un parámetro para la resolución que emitan los Magistrados electorales.
Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico nos hemos pronunciado, y presentado diversos medios de defensa, para evitar que las reformas electorales hechas bajo el argumento de austeridad, terminen afectando la vida democrática, no solo de la Ciudad de México, sino del país.