Criterios de las Ministras y los Ministros de la SCJN al estudiar violaciones al Proceso Legislativo
Hablando de las violaciones al proceso legislativo en la aprobación del Plan B electoral, es importante conocer algunos de los precedentes y criterios que han sostenido las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al pronunciarse sobre violaciones al proceso legislativo. ¿Cuáles han sido consideradas violaciones al proceso legislativo que implicaron la invalidez de la norma? ¿Cómo han votado las Ministras y los Ministros respecto a las violaciones al proceso legislativo?
9/2005
Resuelta el 14 de junio de 2005.
El Tribunal Pleno llegó a la conclusión de que no existieron violaciones con potencial invalidante; sin embargo, sentó un importante precedente en cuanto a las reglas y principios que deben acatarse en un procedimiento legislativo en atención a las garantías de debido proceso y legalidad que, en esencia, han sido las que han mantenido su vigencia hasta la fecha.
Del precedente citado se advierte que para el Tribunal Pleno lo mínimo indispensable que debe cumplirse en un trabajo legislativo es: a) el respeto a las reglas de votación; b) la publicidad en el desarrollo del proceso legislativo y en las votaciones, y c) la participación de todas las fuerzas políticas representadas en el respectivo órgano legislativo en el proceso de creación normativa en condiciones de libertad e igualdad, en un contexto de deliberación pública.
El Pleno aprobó la tesis aislada de rubro “PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL.” con fundamento en esta decisión.
Mayoría de seis votos de los Ministros
- Sergio Salvador Aguirre Anguiano
- José Ramón Cossío Díaz
- José de Jesús Gudiño Pelayo
- Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia
- Sergio Armando Valls Hernández
- Mariano Azuela Güitrón
Los señores Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Juan Díaz Romero, Genaro Góngora Pimentel y Juan Nepomuceno Silva Meza votaron en contra.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=87580
52/2006 y sus acumuladas 53/2006 y 54/2006
Resueltas el 4 de enero de 2007.
Diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales y del Código Penal, ambos del Estado de Baja California.
Se declaró la invalidez de la reforma a las leyes impugnadas toda vez que, por una supuesta “urgencia” no justificada, se dispensaron varios trámites en la presentación de esta, impidiendo que las minorías parlamentarias tuvieran oportunidad de conocer la iniciativa planteada y debatir sobre ella.
Además, la decisión de dispensar trámites durante el procedimiento se hizo sin tomar en cuenta los votos en contra de la minoría legislativa, lo que afectó la deliberación y el debate de los legisladores viciando gravemente el proceso legislativo que le dio origen a la ley impugnada.
Mayoría de nueve votos de los señores Ministros:
- Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia
- José Ramón Cossío Díaz
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Genaro Góngora Pimentel
- Mariano Azuela Güitrón
- Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
- Juan Nepomuceno Silva Meza
- Sergio Armando Valls Hernández
- Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Los señores Ministros José Fernando Franco González-Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo votaron en contra.
[1] https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=87580
107/2008 y sus acumuladas 108/2008 y 109/2008
Resueltas el 20 de noviembre de 2008.
Diversas disposiciones de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, del Código Penal y del Código Electoral todos del Estado de Colima.
Se declaró la invalidez de las reformas a las leyes impugnadas toda vez que por una supuesta “urgencia” no justificada, no se distribuyó a los legisladores el documento con el contenido de estas con la debida anticipación.
Lo anterior impidió a las minorías parlamentarias, contar con los elementos necesarios para discutir, expresar y defender su opinión previamente a la aprobación de la ley impugnada.
Por lo anterior, la aprobación de la ley impugnada resultó inválida pues el desconocimiento de su contenido significó un vicio grave en el procedimiento legislativo.
Mayoría de ocho votos de los señores Ministros:
- Sergio Salvador Aguirre Anguiano
- José Ramón Cossío Díaz
- Genaro Góngora Pimentel
- Mariano Azuela Güitrón
- Sergio Armando Valls Hernández
- Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
- Juan Nepomuceno Silva Meza
- Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia
Los señores ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González-Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo votaron en contra.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=102688
83/2009 resuelta el 30 de abril del 2012.
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
Se declaró la invalidez de la reforma a la ley impugnada toda vez que por una supuesta “urgencia” no justificada, no se entregó de manera previa a los legisladores el documento con el contenido de la reforma para que estos pudieran analizarlo y discutirlo.
Además, se dispensó sin justificación una segunda lectura del documento, por lo que en ningún momento se debatió su contenido para poder emitir un voto libre e informado.
Por lo anterior, la aprobación de las reformas a la ley impugnada resultó inválida pues el desconocimiento del contenido de estas significó un vicio grave en el procedimiento legislativo.
Mayoría de ocho votos de los señores Ministros:
- Sergio Salvador Aguirre Anguiano
- Jose Ramón Cossío Díaz
- José Fernando Franco González-Salas
- Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea
- Luis María Aguilar Morales
- Sergio Armando Valls Hernández
- Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia
- Juan Nepomuceno Silva Meza
Los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y Jorge Mario Pardo Rebolledo no asistieron a la sesión previo aviso a la Presidencia.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=113550
36/2013 y su acumulada 37/2013
Resueltas en sesión de 15 de septiembre de 2018.
Decreto número 24486/LX/13, aprobado en la sesión extraordinaria marcada con el número 69 del pleno de fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial de Jalisco.
Se declaró la invalidez de las normas impugnadas al advertir que no se había respetado el derecho a la participación deliberativa en relación con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas.
Lo anterior porque los Diputados integrantes de la Legislatura habían tenido conocimiento del dictamen respectivo el mismo día de la celebración de una sesión extraordinaria, sin que la convocatoria previera dicho punto.
Adicionalmente, no había sido incluido en la orden del día con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, con la inclusión de los documentos correspondientes ni había sido entregado al menos con treinta y seis horas con anticipación ante la Dirección de Procesos Legislativos del Congreso del Estado (de Jalisco).
Mayoría de nueve votos de los señores Ministros:
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- José Fernando Franco González-Salas
- Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Norma Lucía Piña Hernández
- Eduardo Tomás Medina-Mora Icaza
- Javier Laynez Potisek
- Alberto Pérez Dayán
Los Ministros José Ramón Cossío Diaz y Luis María Aguilar Morales no asisiteron a la sesión por desempeñar comisión oficial.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=159870
121/2017 y sus acumuladas 122/2017, 123/2017 y 135/2017
Resueltas en sesión de 16 de enero de 2020
Invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, expedidas mediante decretos publicados en la Gaceta Oficial de dicha entidad.
En este caso, se determinó la invalidez de dichas disposiciones de la Ley dado que se determinaron como violaciones al procedimiento legislativo trascendentes las siguientes:
Primero, no está acreditado fehacientemente que se llevó a cabo una convocatoria adecuada a los integrantes del Pleno para la sesión extraordinaria de diecisiete de julio de 2017.
Segundo, no se distribuyeron los respectivos dictámenes de las leyes impugnadas previo a la citada sesión donde fueron aprobados, lo cual debe analizarse en el contexto que se dio la propia discusión, dispensa de la distribución de los dictámenes y aprobación de las leyes.
Unanimidad en los once votos de los señores Ministros:
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- Yasmín Esquivel Mossa
- Luis María Aguilar Morales
- José Fernando Franco González-Salas
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Norma Lucía Piña Hernández
- Margarita Ríos Farjat
- Javier Laynez Potizek
- Alberto Pérez Dayán
- Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=234872
43/2018
Resuelta el 27 de julio de 2020.
Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua.
En este caso, la violación al procedimiento legislativo consistió en que el dictamen relativo a la iniciativa de ley que aquí se impugna se agregó al orden del día en la misma sesión en la que, sin discusión de fondo, fue aprobado por la mayoría parlamentaria, lo que constituye una violación al procedimiento legislativo con potencial invalidatorio que generó una afectación al principio democrático de participación de todas las fuerzas políticas con representación, en condiciones de libertad e igualdad..
Por ello, no puede sostenerse que los integrantes de la legislatura tuvieran conocimiento detallado de un dictamen que fue aprobado por la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales el mismo día de la celebración de la sesión —seis de marzo de dos mil dieciocho—, cuya convocatoria no versaba sobre dicho punto y que, adicionalmente, no fue incluido en el orden del día con una anticipación de por lo menos doce horas.
Además, no existió motivación que justifique la incorporación del dictamen en el orden del día como un asunto especial o urgente a ser tratado.
Mayoría de nueve votos de los señores Ministros:
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- José Fernando Franco González Salas
- Luis María Aguilar Morales
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Norma Lucía Piña Hernández
- Margarita Ríos Farjat
- Javier Laynez Potizek
- Alberto Pérez Dayán
Los señores Ministros Yasmín Esquivel Mossa y Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=234872
El dictamen se incluyó en el orden del día sin respetar el plazo de cuarenta y ocho horas de anticipación contados a partir de que los coordinadores de los grupos parlamentarios hubieran enviado a todos los diputados.
Tampoco se constató que los coordinadores de los grupos parlamentarios enviaran en lo personal a cada integrante del Congreso una copia del dictamen.
A pesar de que se alegó que dichos requisitos eran innecesarios al haberse publicado previamente en la Gaceta Parlamentaria, soslayando que los tres requisitos son autónomos entre sí.
Mayoría de nueve votos de los señores Ministros:
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- José Fernando Franco González Salas
- Luis María Aguilar Morales
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Norma Lucía Piña Hernández
- Margarita Ríos Farjat
- Javier Laynez Potizek
- Alberto Pérez Dayán
La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y el Ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea votó por la invalidez por falta de consulta previa.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=257756
150/2017 y su acumulada 153/2017
Resueltas el 29 de agosto de 2022.
En primer término, durante la etapa previa a la discusión ante el Pleno del Senado, respecto de las violaciones al debido proceso legislativo debe destacarse que no se generó el dictamen conjunto correspondiente por parte de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes, así como de Estudios Legislativos, dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la minuta con proyecto de decreto que provenía de la Cámara de Diputados.
Segundo, en la convocatoria a la sesión extraordinaria no se otorgó un tiempo suficiente para el estudio y análisis del dictamen respectivo, en el entendido de que éste se distribuye a todos los integrantes de las tres comisiones, por lo menos veinticuatro horas antes de la reunión en que deba discutirse y votarse.
Tercero, no se cumplió con la exigencia fundamental contemplada por el propio Senado en su Reglamento consistente en que los dictámenes que serán analizados en el Pleno del Senado, sin excepción alguna, deberán ser publicados en la gaceta parlamentaria al menos veinticuatro horas antes de la sesión del Pleno. Si no se cumple con el requisito ineludible de “publicación previa”, el Pleno, por disposición reglamentaria expresa, estará impedido para analizar el dictamen respectivo.
Unanimidad de once votos de los señores Ministros:
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- José Fernando Franco González Salas
- Luis María Aguilar Morales
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Norma Lucía Piña Hernández
- Margarita Ríos Farjat
- Javier Laynez Potizek
- Alberto Pérez Dayán
- Yasmin Esquivel Mossa
- Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=228096
Controversia Constitucional
Invalidez de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, publicada el veintiocho de febrero de dos mil catorce.
Se estima que las violaciones procedimentales advertidas trascienden a la validez de la norma, pues soslayaron los requisitos de publicidad, al no haberse publicado en la Gaceta Parlamentaria sino hasta el mismo momento en el que se celebró la sesión respectiva, de participación y de debate público para la creación de la Ley de Educación para el Estado de Michoacán de Ocampo, sin los cuales no puede ésta considerarse válida.
Por tanto, se actualiza la vulneración a los principios de seguridad jurídica y deliberación parlamentaria, lo que provoca la invalidez de la ley con que culminó ese proceso legislativo viciado.
Mayoría de 6 votos a favor:
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Juan Nepomuceno Silva Meza
- Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
- José María Aguilar Morales
Los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Maragrita Beatriz Luna Ramos, Eduardo Tomás Medina-Mora Icaza, Alberto Pérez Dayán votaron en contra.
El ministro José Fernando Franco González-Salas no asistió a la sesión por desempeñar una comisión de carácter oficial.
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=257756