Sentencias y Logros CNLE 2022-2024
Tema
Sentencia
Relevancia
Acceso a Acapulco
A través de estas sentencias, se concedió la suspensión a fin de que las autoridades responsables, de manera inmediata, le permitan a la quejosa entregar directamente a las personas afectadas por el Huracán Otis en el Estado de Guerrero los víveres y artículos de primera necesidad. Implica un reconocimiento de la ciudadanía como un “elemento indispensable en las acciones de protección civil”, así como reconocimiento del derecho a la libertad de tránsito.
Tula
En la sentencia se concedió el amparo a fin de que las autoridades federales hicieran visitas de verificación e inspección a la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo. En la sentencia, se reconoce la afectación que causa la Central al medioambiente en la CDMX. Se reconoce el interés legítimo de cualquier ciudadano para reclamar la violación de derechos causada por la Central. También se reconoce el interés legítimo del CNLE en su calidad de defensora del medio ambiente.
Contaminación de Agua en Delegación Benito Juárez
A través de la suspensión concedida, se reconoció el derecho al acceso a la información de la ciudadanía con relación a la materia ambiental; en el caso específico, con relación a la calidad del agua en la Ciudad de México. Así, se ordenó a las autoridades a que efectúen todas las inspecciones, revisiones, análisis o periciales que sean necesarias para identificar debidamente las causas de la contaminación que hubo durante días en el agua de la Delegación Benito Juárez.
Entrega ilegal de información fiscal
El juzgado reconoció, a través de la sentencia, la inconstitucionalidad de solicitar y manejar datos fiscales de una persona física con el propósito de conocer su capacidad económica, dentro de un procedimiento sancionatorio electoral, previo a la emisión de una sentencia definitiva.
Desayunos Escolares San Luis Potosí
En este juicio, se reconoció que las autoridades del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del estado de San Luis Potosí estaban incumpliendo con la entrega de desayunos escolares a diversos menores de la escuela Ponciano Arriaga. A partir de eso, se logró que se obligara a las autoridades a que de manera inmediata entregaran los desayunos escolares a los menores.
Libertad de expresión: Límites a comentarios en Conferencia Mañanera
En esta resolución se logró que se reconociera que las autoridades en su deber de informar a la población y en su derecho a ejercer la libertad de expresión deben (i) corroborar la información de forma razonable; (ii) brindar a la población elementos que demuestren que la información es verídica en aras de no emitir una versión manipulada para la ciudadanía; (iii) que el ejercicio de su libertad de expresión no está violentando derechos humanos de otras personas; (iv) que la información difundida carezca de toda intervención de juicios o valoraciones subjetivas; (v) deben asegurarse que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria en los derechos de las y los periodistas y, (vi) que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonomía de las autoridades judiciales. Si bien, en la sentencia se estudió de manera concreta la sección “quién es quién de las mentiras” dirigida por la Directora de Redes, el parámetro establecido por el Tribunal es aplicable para cualquier servidor público. Además, la sentencia establece un parámetro en el reconocimiento de los derechos de las y los periodistas frente a lo señalado en programas financiados con recursos públicos y el reconocimiento de la posibilidad de ejercer el derecho de réplica en estos programas.
Libertad de expresión: estigmatización de comentarios hechos en Conferencia Mañanera
Se concedió la suspensión para efecto que la Directora de Redes en la sección de “Quién es quién en las mentiras”, de las conferencias mañaneras, no difunda su imagen, ni realice pronunciamientos discriminatorios, estigmatizantes, injustificados, ofensivos y excesivos en su labor de comunicador, dado el impacto que puede tener en detrimento de su persona y su integridad tanto física como mental por parte de terceros. Además, la suspensión también fue otorgada para que la Directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de Presidencia elimine de la plataforma YouTube, así como de cualquier otro medio social de divulgación los videos donde se realizan los comentarios en contra del comunicador.
En la sentencia el Juez de Distrito estableció que no se justifica el uso de las redes sociales del Gobierno por parte de una servidora pública en el derecho a la libertad de expresión cuando se hacen comentarios ofensivos en contra de un ciudadano. Asimismo, se señaló que los servidores públicos no deben emitir comentarios lascivos en contra de la ciudadanía, como consecuencia de que ésta haya emitido opiniones respecto de la actuación del gobierno federal. Por último, reconoció que las autoridades no actuaron en su faceta de persona física, sino que emplearon medios oficiales de comunicación del Gobierno para difundir ataques hacia ciudadanos, lo cual excede los límites de la propaganda y difusión gubernamental.
Mecanismo de defensores de DDHH
El juzgado concedió la suspensión a fin de que las autoridades encargadas del Mecanismo de Protección realizarán un nuevo estudio de riesgos a la quejosa dada su nueva situación de peligro así como se emitirán nuevas medidas de protección.
Subejercicio de vacunas
En la sentencia la Juez de Distrito señaló, que las autoridades no gastaron los recursos asignados para la compra y distribución de vacunas lo cual implica una violación a diversos derechos humanos. Así, la sentencia sirve como reconocimiento del subejercicio de recursos para este tema. No obstante, en la sentencia se estableció que la Jueza se encontraba impedida para conceder el amparo y debía sobreseerlo pues era materialmente imposible ordenar a las autoridades que gastaran el presupuesto asignado en 2023 debido a que ya había concluido el ejercicio fiscal.
Amparo CONACyT
En la sentencia se reconoció que la reforma al nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores es discriminatoria al hacer una distinción entre aquellos que laboran en instituciones privadas frente a las públicas.
Amparo Ley de Humanidades
Se logró que un Juez de Distrito reconociera que los artículos 29, tercer párrafo, 34, 41, 42; y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Décimo de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación vigente en dos mil veintitrés son inconstitucionales, al contravenir los principios a la no discriminación e igualdad, al realizar una distinción entre aquellos investigadores del sector público y privado.
Amparo indirecto para garantizar derecho de réplica
En la sentencia se reconoció que la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución, en materia del Derecho de Réplica sí prevé un mecanismo que garantiza el ejercicio de ese derecho frente a autoridades como el Presidente de la República cuando difunda información falsa o inexacta y sea responsable del contenido original y, por tanto, debe considerarse sujeto obligado. Además, destacó que, de acuerdo con el propio Gobierno Federal, las conferencias matutinas del Presidente son espacios de transparencia y rendición de cuentas; por lo cual, ese ejercicio trasciende a lo estrictamente informativo y se ha convertido en un verdadero elemento de gobernabilidad desde donde se marca en buena medida la agenda nacional, y desde donde se ejercen actos de gobierno y/o se realizan afirmaciones o se difunde información sobre personajes concretos. Bajo este escenario, el no brindar el Derecho de Réplica a quien lo reclamó traería como consecuencia una desinformación a la sociedad.
Juicio Derecho de Réplica
El Tribunal Unitario estableció que de conformidad con el artículo 17 constitucional el juzgador a fin de garantizar los derechos humanos de tutela jurisdiccional y acceso a la justicia, debe evitar la imposición de obstáculos excesivos, carentes de razonabilidad o proporcionalidad que impidan el libre acceso a la jurisdicción.
El A quo interpretó de manera errónea la fracción V, del artículo 25 de la ley reglamentaria del derecho de réplica, al querer establecer que se tenían que señalar de manera precisa las afectaciones en las cuales se materializa el daño. Por lo que el Tribunal Colegiado de Apelación estableció que el Juez de Distrito estaba imponiendo requisitos adicionales a los previstos en la Ley Reglamentaria. Por lo tanto, ordenó su revocación.
La Juez de Distrito admitió a trámite el primer juicio ordinario en materia de Derecho de Réplica en contra de las conferencias mañaneras.
Tren Maya
Se logró la suspensión de la construcción del Tramo 5 ordenando a las autoridades paralizar las obras tendientes a la construcción a efecto de no dañar la zona arqueológica y ambiental por donde se planeaba la construcción.
Omisión de nombrar a Comisionados INAI
(Dos Vacantes generadas en 2022)
En la sentencia, se concedió la suspensión provisional al Consejo Consultivo del INAI a fin de que las autoridades del Senado continúen con el procedimiento para nombrar a las y los Comisionados del INAI.
El Tribunal Colegiado confirmó la suspensión provisional concedida a la parte quejosa y se reconoció los límites a la discrecionalidad del Poder Legislativo en el nombramiento de autoridades de órganos autónomos.
A través de la sentencia definitiva, se concedió el amparo a la parte quejosa a efecto de que la JUCOPO y el Senado continuasen con el proceso de nombramiento de los Comisionados del INAI. Se abordó el vínculo entre el derecho humano al acceso a la información y el debido funcionamiento del INAI.
Omisión de nombrar a Comisionados INAI
(Tercera Vacante generada en 2023)
Se concedió la suspensión provisional al Consejo Consultivo del INAI a fin de que las autoridades del Senado continúen con el procedimiento para nombrar la tercera vacante de los Comisionados del INAI, misma que causó su inoperancia.
Se concedió el amparo a la parte quejosa a efecto de que la JUCOPO y el Senado continuasen con el proceso de nombramiento de los Comisionados del INAI. Se abordó el vínculo entre el derecho humano al acceso a la información y el debido funcionamiento del INAI.
Amparo intervención de comunicaciones
Se concedió la suspensión definitiva a una persona física quejosa a efecto de que no sea extraída ni entregada por ningún medio, ni divulgada, la información personal vinculada a la línea telefónica de la quejosa, así como cesar la intervención de la misma. Esto dado los indicios de ilegalidad al haberse solicitado la intervención de la línea telefónica de la quejosa sin autorización judicial.
En la sentencia se reconoció que la intervención de comunicaciones hecha en contra de la quejosa fue violatoria del artículo 16 de la Constitución. Esto toda vez que, el Coordinador General de Investigación de Delitos de Alto Impacto de la fiscalía general de Justicia de la CDMX solicitó a Telcel el acceso a información personal vinculada al teléfono de la quejosa sin que dichas solicitudes estuviesen vinculadas a algún expediente de investigación. Aunado a esto, se reconoció la ilegalidad del manejo de la información o su uso como elemento probatorio dado su origen ilícito.
Omisión legislativa INAI
Se ordenó la admisión de la demanda, pues el Tribunal reconoció que resolver respecto a la existencia o no de una omisión legislativa no es un hecho notorio y manifiesto que pueda estudiarse en un auto admisorio.
Tianguis Digital
Se reconoció la existencia de la omisión —atribuible al Gobierno de la Ciudad de México— de habilitar el portal de “Tianguis Digital” del gobierno capitalino. El funcionamiento de este portal está vinculado con la protección del derecho al acceso a la información y la transparencia pues contiene los datos relacionados con los contratos celebrados con entes estatales de la CDMX.
Cadereyta
Se concedió la suspensión provisional a fin de que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente despliegue los actos y acciones correspondientes que resulten necesarios para evitar cualquier daño al medio ambiente derivado de las emisiones de los contaminantes que excedan los máximos legales permitidos a la Refinería “Ing. Héctor Lara Sosa” en Cadereyta, Nuevo León.
VIH
Se concedió la suspensión de plano a una persona física que padece de VIH y había sido rechazado en su solicitud de medicamentos ante el IMSS. Así, se ordenó a las autoridades brindar la atención requerida, el tratamiento correspondiente y la suministración de los medicamentos necesarios.
Se concedió el amparo y la protección de la unión en contra de la omisión de suministrar medicamentos para tratar el VIH que padecía la persona física quejosa. Se le ordenó a la autoridad responsable remitir un informe actualizado en el cual informará respecto la entrega de medicamento a la quejosa.
Juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF, Violencia Política de Género (Asunto 1)
La Sala Superior estableció que no se actualizaban los elementos que acrediten violencia política de género en perjuicio de la demandante, ya que las expresiones ahí́ contenidas no hacen alusión a su condición de mujer, ni reproducen un estereotipo de género negativo. Así, señaló que el comentario de la actora hacía alusión al desempeño de la referida ciudadana cuando ocupó la Presidencia Municipal de Texcoco, así como a las conclusiones a las que arribó el Instituto Nacional Electoral respecto a una investigación por retención de recursos públicos. Por último, se estableció que el contenido del tweet en estudio puede resultar molesto, sin embargo, se encuentra amparado en el derecho a la libertad de expresión de la persona que lo emitió́, al tratarse de una opinión expresada en el contexto del debate político, en la cual se cuestiona la decisión de un instituto político de avalar la candidatura de una persona involucrada en una investigación por su desempeño como funcionaria pública.
Juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF, Violencia Política de Género (Asunto 2)
La Sala determinó que no se actualizan los elementos que acrediten violencia política de género en perjuicio de la denunciante, ya que las expresiones ahí́ contenidas no hacen alusión a su condición de mujer, ni reproducen un estereotipo de género negativo. “Considerar lo contrario implicaría una limitación injustificada a la libertad de expresión de la ciudadanía”. Se determinó que la expresión contenida en el tweet y columna periodística, constituyen una “crítica severa el desempeño de la denunciante y su gestión como presidenta municipal del ayuntamiento de Texcoco”, avalada por el derecho a la libertad de expresión. Se afirmó que el Tribunal de primera instancia obró de manera ilegal al hacer un estudio generalizado y global y así, omitir un análisis pormenorizado de cada publicación al determinar la existencia de violencia política de género.
Juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF, Violencia Política de Género (Asunto 3)
En esta sentencia, la Sala Superior determinó que para analizar si existe violencia política de género, se debe tomar en cuenta el contexto en el cual se emite el mensaje y la línea discursiva. Asimismo, reconoció que no se puede usar la violencia política de género para censurar y coartar la libertad de expresión y evitar una crítica severa al desempeño de una servidora pública. Además, señaló que las autoridades deben velar por proteger la inviolabilidad de difundir ideas y las opiniones gozan de presunción de licitud salvo que exista prueba plena en contrario.
Plan B
Se concedió la suspensión provisional a fin de mantener las cosas en el estado en el que estaban, prohibiendo a las autoridades aplicar las normas reclamadas (el Plan B).