- El Tribunal reconoció el derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico para exigir que la operación de la Central respete el derecho humano a un medio ambiente sano.
- Se ordena a las autoridades federales a revisar la operación de la Central para que se implementen las medidas necesarias que remedien y mitiguen los daños al medio ambiente.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió un amparo para que la PROFEPA y la SEMARNAT garanticen que la Central Termoeléctrica ubicada en Tula, Hidalgo, opere en cumplimiento de las leyes ambientales que regulan la emisión de contaminantes. Por tanto, se ordenó a las autoridades llevar a cabo la revisión y verificación del funcionamiento de la Central para que se implementen las medidas necesarias y se controle la contaminación y mitiguen los daños al medio ambiente, sin afectar el abasto de energía eléctrica.
Durante años, la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” ubicada en Tula, Hidalgo, y manejada por la CFE, operó sin respetar las normas ambientales, lo cual ha sido una de las causas de la alta contaminación en el Valle de México. Esta excesiva contaminación deriva, en parte, del uso de un combustóleo que contiene hasta un 4% de concentración de azufre, mientras que la ley permite un máximo de 2%. A esto se suma que diversos estudios han acreditado que las emisiones contaminantes atribuibles a la Central superan los máximos legales y que esto afecta directamente la calidad del aire en la Ciudad de México. A pesar de la evidencia contundente de la violación de la ley, las autoridades ambientales fueron omisas en actuar para regular la actividad de la Central.
El amparo fue presentado por el despacho jurídico Lammoglia Abogados, S.C y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y logró el reconocimiento de: (i) la afectación de los derechos de las personas habitantes de la Ciudad de México (ii) la ilegalidad del uso de combustóleo con altos niveles de azufre, (iii) la violación a los máximos previstos en la ley respecto a la emisión de contaminantes, (iv) la ilegalidad de la falta de regulación de la Central por parte de las autoridades federales.
Frente a más de 10 contingencias ambientales decretadas en tal sólo 6 meses, por la mala calidad del aire, esta decisión obliga a las autoridades ambientales a tomar acciones para obligar a que la Central Termoeléctrica “Francisco Pérez Ríos” reduzca sus emisiones de contaminantes, sin afectar el abasto de energía eléctrica, en favor de una mejor calidad de aire para todos y todas las personas del Valle de México.
https://x.com/Consejo_Litigio/status/1805379552161501541/photo/1