• Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México estableció un parámetro de actuación para el ejercicio de la libertad de expresión de las personas servidoras públicas en programas financiados con recursos públicos.
• El Tribunal reconoce que los servidores públicos no pueden argumentar el uso del ejercicio de su libertad de expresión para vulnerar derechos humanos de la ciudadanía y periodistas.
Ciudad de México, 17 de agosto de 2024. En 2022, el CNLE en conjunto con la líder de opinión Denise Dresser presentaron una demanda de amparo en contra de las diversas menciones en las conferencias mañaneras y en la sección “quién es quién de las mentiras” por los comentarios estigmatizantes, que carecían de sustento y violaban su derecho a la libertad de expresión y dignidad.
El Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México publicó la resolución al recurso de revisión en la cual reconoció que los funcionarios deben verificar de manera razonable y diligente la información antes de emitirla en espacios oficiales, especialmente en programas financiados con recursos públicos como las “mañaneras”. Así, el CNLE logró que se estableciera un estándar de actuación para las autoridades en cuanto a la protección de la libertad de expresión.
El Tribunal Colegiado consideró que las autoridades en su deber de informar a la población y en su derecho a ejercer la libertad de expresión deben (i) corroborar la información de forma razonable; (ii)
brindar a la población elementos que demuestren que la información es verídica en aras de no emitir una versión manipulada para la ciudadanía; (iii) que el ejercicio de su libertad de expresión no está violentando derechos humanos de otras personas; (iv) que la información difundida carezca de toda intervención de juicios o valoraciones subjetivas; (v) deben de asegurarse que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria en los derechos de las y los periodistas y; (vi) que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonomía de las autoridades judiciales.
Si bien, en la sentencia se estudió de manera concreta la sección “quién es quién de las mentiras” dirigida por la Directora de Redes, el parámetro establecido por el Tribunal es aplicable para cualquier servidor público. Además, la sentencia establece un parámetro en el reconocimiento de los derechos de las y los periodistas frente a lo señalado en programas financiados con recursos públicos y el reconocimiento de la posibilidad de ejercer el derecho de réplica en estos programas.
Este precedente demuestra que la libertad de expresión de los funcionarios públicos no es absoluta y su límite se encuentra en el goce y disfrute de los derechos humanos de la ciudadanía. La sentencia es un logro para la ciudadanía y el periodismo en México. El CNLE reafirma su compromiso por la defensa los derechos humanos en nuestro país.




