- El Congreso de la Unión no ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia del amparo en revisión 265/2020, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- La Primera Sala de la SCJN estableció el 30 de abril de 2022, como fecha límite para que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación legislativa de expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Se insta al Congreso de la Unión a atender lo ordenado en el amparo en revisión 265/2020 y a no incurrir en el incumplimiento de una sentencia firme emitida por el Máximo Tribunal del País.
Ciudad de México a 21 de abril del 2022.- El próximo 30 de abril vence el plazo otorgado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 265/2020, para que el Congreso de la Unión cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como adecuar las leyes generales y federales que lo requieran al contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales.
La determinación de la Primera Sala del Máximo Tribunal, de acuerdo con el marco Constitucional, reconoció la imprescindible e imperiosa necesidad de homogeneizar la normatividad procesal civil y familiar a fin de evitar los incentivos perversos de múltiples legislaciones procesales, así como la búsqueda de una mejor tutela judicial, incluyendo lo relativo a la efectividad del principio de oralidad. Como se señaló en la sentencia mencionada “la falta de acatamiento de estas normas no es meramente una transgresión a la legalidad constitucional, sino un demérito a la calidad de la justicia a la que aspiró el Poder Constituyente”.
Además, es importante destacar, que la omisión legislativa repercute en todos los estados, pues los congresos locales no pueden reformar sus códigos en la materia hasta en tanto el Congreso de la Unión no expide el Código Nacional correspondiente, lo que, también, conlleva ineficiencia en la impartición de justicia a nivel local.
Por ello, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A.C. insta, tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores para que, en apego al marco Constitucional y legal, realicen los trabajos legislativos necesarios a fin de aprobar, dentro del plazo otorgado por la Primera Sala de la SCJN, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y que en caso contrario el Poder Judicial imponga las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sentencia.