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- Un juez otorgó una suspensión provisional para que la Directora de Redes se abstenga de realizar pronunciamientos discriminatorios contra un líder de opinión.
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- No se busca silenciar a nadie, lo que se busca es que los pronunciamientos que se realicen en la sección denominada “Quién es quién de las mentiras” cumpla con la normatividad y con los estándares de los derechos humanos.
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A instancias del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, el líder de opinión Max Kaiser promovió una demanda en contra de la Directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de Presidencia, quien realiza la sección denominada, “quién es quién de las mentiras” por incumplir con el Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal. Lo anterior, toda vez que la Directora de Redes en su sección, de manera reiterada, formula menciones estigmatizantes y discriminatorias, como consecuencia de la labor de comunicación que realiza el líder de opinión, lo cual genera un efecto inhibidor de seguir ejerciendo la labor de comunicación libre.
La Directora de Redes al encabezar la sección de la mañanera denominada “Quién es quién de las mentiras” está obligada a cumplimentar con el mandato previsto en el Acuerdo que establece la Política de Comunicación Social del propio Gobierno Federal y no debe utilizar el espacio para violar los derechos humanos, así como tampoco discriminar o estigmatizar a cualquier persona y presionar o coaccionar a los comunicadores o a los medios de comunicación; pues ello, no solo alimenta el deterioro del debate, sino que tiene un potencial de incrementar los riesgos para quienes emiten opiniones en contra del gobierno en turno, lo cual propaga una cadena de violencia.
A partir de esto, el día de hoy un Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó una suspensión provisional a efecto que la Directora de Redes se abstenga de difundir su imagen, realizar pronunciamientos discriminatorios, estigmatizantes, injustificados, ofensivos y excesivos en contra del quejoso en su labor de comunicador, dado el impacto que la misma puede tener en detrimento de su persona y su integridad tanto física como mental por parte de terceros, y en caso de hacer mención sobre él deberá apegarse a lo establecido por el artículo 6o, del Acuerdo por el que se establece la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal.
De la resolución del Juez de Distrito se destaca que reconoce el carácter de figura pública del comunicador, lo cual sin lugar a dudas conlleva que se tenga un mayor nivel de injerencia en su privacidad. Sin embargo, señala que no por ser una persona pública, se puede difundir información que no sea veraz, objetiva e imparcial desde el púlpito del Estado. Además, establece que la Directora de Redes al difundir dicha información en su calidad de servidora pública, se encuentra en una posición ventajosa frente al comunicador, ya que se ha utilizado el aparato estatal de forma sistemática y organizada para emitir opiniones estigmatizantes sobre el comunicador.
Lo anterior, no implica silenciar a la Directora de Redes, sino que se está contemplando que la sección “quién es quién de las mentiras” no sea utilizada como un escenario para perseguir a aquellas personas que piensan distinto y se realice con pleno respeto a los derechos humanos, principalmente a las libertades de expresión, prensa y pensamiento.