- En abril del 2023 concluye el periodo de otro Comisionado y de no nombrarse a los dos faltantes actualmente, el Pleno del INAI se volvería inoperante.
- Desde hace 10 meses la JUCOPO cuenta con un dictamen de personas elegibles al cargo de Comisionada o Comisionado.
Una jueza federal en materia administrativa concedió la suspensión provisional en el amparo promovido por el Consejo Consultivo del INAI y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), para el efecto de que el Senado de la República Mexicana continue con el proceso para la designación de los dos comisionados faltantes para la conformación del pleno del INAI.
Han pasado 10 meses desde que la Junta de Coordinación Política del Senado de México cuenta con un dictamen de personas eligibles al cargo de Comisionada o Comisionado. Sin embargo, no ha continuado con el trámite al procedimiento de nombramiento.
Esta decisión sienta un precedente en lo que respecta a las obligaciones del Senado, pues al conceder la suspensión provisional, la Juez de Distrito deja en claro que no puede ser omitido el mandato estipulado en el artículo 6º Constitucional sobre el nombramiento de Comisionados por parte de la Cámara de Senadores. Además, pone en evidencia que dicha omisión de la Cámara Alta opera en detrimento del derecho al acceso a la información y la protección de datos personales de los ciudadanos, ya que el Pleno del INAI funge un rol garante en dichos derechos.
La suspensión otorgada resulta relevante toda vez que, desde el 31 de marzo del 2022, el INAI ha operado con tan solo 5 de 7 Comisionados y a partir del 1º de abril de este año otro Comisionado dejará su cargo tras haber cumplido el periodo de su nombramiento. Así, de no nombrarse los comisionados previos a esa fecha, el INAI se volvería inoperante ya que las sesiones del Pleno exigen, para su validez, la participación por lo menos de cinco Comisionados.
Desde el CNLE trabajamos por el respeto a la Constitución, el fortalecimiento de la democracia y el acatamiento absoluto al estado de derecho en México; la concesión de esta suspensión deja claro que los legisladores deben acatar sus obligaciones constitucionales y garantizar el correcto funcionamiento de los organismos constitucionalmente autónomos.