-Cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión o información, está decidiendo no solamente sobre las pretensiones concretas de las partes en un litigio concreto, sino también sobre el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, como condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.
-La Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica sí prevé un mecanismo que garantice el ejercicio de ese derecho frente a autoridades como el Presidente de la República cuando difunda información falsa o inexacta y sea responsable del contenido original y, por tanto, debe considerarse sujeto obligado.
-Las conferencias matutinas brindadas por el Presidente de la República todos los días a las siete de la mañana en el Palacio Nacional, de acuerdo con el propio Gobierno Federal son espacios de transparencia y rendición de cuentas; sin embargo, ese ejercicio trasciende a lo estrictamente informativo y se ha convertido en un verdadero elemento de gobernabilidad desde donde se marca en buena medida la agenda nacional, desde donde se ejercen actos de gobierno y/o se realizan afirmación o se difunde información sobre personajes concretos.
-Si el presidente de la República es un emisor de la información (brinda conferencias matutinas todas las mañanas dentro del Palacio Nacional), responsable de su contenido (por corresponder a sus facultades como representante del Ejecutivo, transparentando el ejercicio de la función pública), el cual tiene un eco incluso mayor a los canales de difusión de noticias en el mercado de información y se encuentra en una posición notoriamente preferente para pronunciar y difundir en el mercado de ideas (al ser el representante del Ejecutivo, que por su investidura y por los alcances ya mencionados se encuentra en una posición superior), debe ser considerado como sujeto obligado en términos del artículo 4° de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Federal, en materia del Derecho de Réplica.
-Es evidente el impacto que tiene la conferencia matutina presidida por el Presidente de la República y de no brindar ese derecho que se encuentra actualmente transgredido –al haberse negado-, traería como consecuencia, una desinformación a la sociedad y por tanto, traería una incidencia importante en el derecho de acceso a la información de la sociedad, en términos del artículo 6° Constitucional.
-Los difusores de información tienen una mayor responsabilidad para que la información circulante en la opinión pública sea al menos, veraz.
-El artículo 16 de la ley reglamentaria dispone que cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado; por lo que, el acceso a otros medios de comunicación no es idóneo para garantizar plenamente el derecho de réplica.