Sentencias Relevantes

OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO         

PRIMERA SALA DE LA SCJN

A.R. 554/2013

De esta sentencia, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que es obligación de las autoridades juzgar cualquier caso de muerte de mujer, incluidos los que a primera instancia parecerían haber sido causados por otro motivo, deben de analizarse con perspectiva de género para poder determinar si hubo razones de género en la causa y/o motivo de muerte. En esta misma sentencia se desglosa qué es la perspectiva de género, quién debe aplicarla y en qué casos.

Descargar AR 554_2013 (Mariana Lima y perspectiva de género)

 

DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DURANTE EL EMBARAZO

SEGUNDA SALA DE LA SCJN

CT 422/2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que en los casos en que una persona embarazada alegara que tal estado fue el motivo de su despido será el patrón quien estará obligado a acreditar que no existió tal  discriminación en la motivación para dar por terminada la relación laboral, por lo que en tal situación el ofrecimiento de trabajo pierde operatividad.

Descargar CT 422_2016 (Protección Embarazadas)

 

OBLIGACIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SUS IMPLICACIONES

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ADR 1829/2022
La Primera sala de la SCJN ahonda sobre las obligaciones de los Juzgados y Tribunales de juzgar con perspectiva de género. En específico, se ahonda sobre la criminalización de las mujeres y el impacto desproporcionado en ese grupo de la fuerte respuesta estatal en la comisión de delitos de narcotráfico, así como la influencia de las relaciones de género desiguales en estos casos.

ADR 1829:2022

DERECHO DE LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS A SER INSCRITAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

A.D. 9/2018


La Segunda Sala determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el IMSS, dado que no hay razón constitucionalmente válida para excluirlas del “régimen obligatorio” de seguridad social, lo que implica una discriminación legal contra estas trabajadoras.

 

INAPLICABILIDAD DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS.

PRIMERA SALA DE LA SCJN

R.A. 91/2017

La Primera Sala determinó que no es aplicable el estándar de malicia efectiva al tratarse de servidores públicos, pues la intención de la persona que realizó la difusión de la información es irrelevante, más allá de si la información es falsa o inexacta, ya que la relevancia radica en el interés social de la información que se hace del conocimiento del público y que se hayan respetado los estándares de veracidad exigibles para difundir la información.

CONSULTA PREVIA EN MATERIA AMBIENTAL

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

R.A. 365/2018

En la sentencia en cuestión, la Segunda Sala señaló que la autoridad debió haber realizado una consulta previa a las comunidades que se podrían ver afectadas en su derecho humano al medio ambiente sano. Además, desarrolló la importancia y relevancia del acceso a la información respecto a la construcción de proyectos de infraestructura, para que de manera activa las comunidades que se puedan sufrir una afectación ejerzan la defensa a su derecho humano al medio ambiente sano.

 

OBLIGACIONES POSITIVAS DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

R.A. 641/2017

En la sentencia, la Segunda Sala interpretó el artículo 4º constitucional, de lo cual señaló que el Estado Mexicano, no solo tiene la obligación de no dañar el medio ambiente sino, también conlleva la obligación de tomar todas las medidas positivas tendientes a proteger tal derecho contra los actos de agentes no estatales que lo pongan en peligro.

 

CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

R.A. 307/2016

En la resolución la Primera Sala interpretó el artículo 4° de forma extensiva, esto es, se establece que el derecho humano a un medio ambiente sano se debe de entender de manera difusa. Asimismo, se establece la obligación de las juezas y jueces de reinterpretar el principio de relatividad de las sentencias cuando se trate del derecho al medio ambiente sano. Por último, se señala el principio de precaución el cual hace alusión a que, en caso de duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, se debe resolver en favor de la naturaleza.

 

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO A LA PERSONALIDAD Y EL CONSUMO DE MARIHUANA.

PRIMERA SALA DE LA SCJN

R.A. 237/2014

La Primera Sala, a la luz del consumo recreativo de la marihuana, reconoce el alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la mano de esto, un límite al Estado, que no puede imponer modelos y estándares de vida a la ciudadanía. A su vez, se resuelve que no hay proporcionalidad en la restricción al consumo de marihuana al contraponerse con el derecho a la salud.

 

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO A LA PERSONALIDAD Y EL CONSUMO DE MARIHUANA.

PRIMERA SALA DE LA SCJN

A.D. 547/2018

La Primera Sala reitera por quinta ocasión consecutiva el criterio establecido en 2015 respecto a la legalización del uso lúdico de la mariguana, logrando así su obligatoriedad para todo el país, consiguiendo la protección más amplia del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

DERECHO A REASIGNACIÓN SEXOGENÉRICA EN ACTA DE NACIMIENTO.

PLENO DE LA SCJN

A.D. 6/2008

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce en esta sentencia que el levantamiento de una acta de nacimiento que reconozca la reasignación sexo-genérical —misma que debe hacerse de manera plena y sin ninguna anotación al margen respecto al cambio— es un derecho que deriva del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

DERECHO A REASIGNACIÓN SEXOGENÉRICA EN ACTA DE NACIMIENTO.

PRIMERA SALA DE LA SCJN

A.D. 1317/2017

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el procedimiento de reasignación debe encontrarse adecuado a la autopercepción de género de la persona solicitante, basarse en el consentimiento informado y libre sin solicitar cualquier clase de certificación médica o psicológica, contar con absoluta confidencialidad respecto al proceso y a todos los cambios en relación al acta anterior, ser expedito y gratuito, y que no debe se exigir por parte del solicitante ninguna documentación relativo a cirugías o procedimientos de reasignación.

DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN: OBLIGACIÓN A REALIZAR PRUEBA DE DAÑO

A.R. 564/2018

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma que el derecho al acceso a la información solo puede ser limitado (i)por interés público o (ii)protección de datos personales; sin embargo aclara que este límite debe justificarse mediante una prueba de daño a través de la cual la autoridad demuestra que de divulgar la información se podría afectar gravemente alguno de los elementos ya mencionados. Asimismo, en esta sentencia también argumentan que el particular no debe justificar la utilización de la información para que esta deba ser divulgada.

CONTENIDO Y ALCANCES DEL DERECHO A LA SALUD

PRIMERA SALA DE LA SCJN

A.R 173/2008

La Primera Sala reconoce la prevalencia del derecho a la salud sobre el derecho a la libertad del ejercicio de la profesión tratándose de médicos que quieran realizar cirugías más allá de la especialidad que ejercen. También establece la obligación por parte del Estado Mexicano de vigilar que la privatización de la atención médica para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de atención de la salud.

 

CONTENIDO Y ALCANCE DERECHO A LA SALUD TRATÁNDOSE DE PERSONAS CON VIH.

SEGUNDA SALA DE LA SCJN

A.D. 378/2014

La Segunda Sala refiere la obligación de todas las autoridades para garantizar el nivel más alto posible de salud, entendiéndose como tal el bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona. También establece la obligación de todas las autoridades de acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición para garantizar el goce de tal derecho. En el caso específico de los derechos de las personas con VIH/SIDA establece la obligación de contar con los establecimientos clínicos con las medidas apropiadas para evitar, en la medida de lo posible, que los pacientes con VIH/SIDA contraigan otras infecciones, enfermedades y trastornos concomitantes al momento de recibir el tratamiento respectivo.

 

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE SALUD TRATÁNDOSE DE PERSONAS CON VIH

PRIMERA SALA DE LA SCJN

AR 226/2020

La Primera Sala reitera el criterio establecido previamente por la Segunda Sala, refiriendo además criterios de valoración subjetivos, objetivos, temporales e institucionales para determinar el cumplimiento de la obligación de garantizar el acceso a la salud a las personas con VIH/SIDA. Adicionalmente, amplía los criterios de cumplimiento, estableciendo la importancia de proporcionar la atención médica de manera no sólo oportuna, sino sin interrupciones, de forma constante y permanente.

 

LÍMITES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO DE ODIO.

PRIMERA SALA DE LA SCJN

A.D.R. 4685/2018

La Primera Sala resolvió a través de esta sentencia qué es y qué comprende el derecho a la libertad de expresión. También se explica que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y explica por qué y cuándo podría limitarse, uno de estos supuestos siendo el discurso de odio.

ALCANCES DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

R.A. 41/2020

La Primera Sala señaló que, si bien existe un problema de seguridad dentro de las instituciones educativas, esto no faculta a las autoridades del sector a realizar actividades como abrir mochilas de manera arbitraria a los menores de edad. La Primera Sala, estableció que si bien el artículo 3º constitucional les da ciertas facultades al igual que las leyes reglamentarias, no se establece la posibilidad de realizar estas acciones. Por lo que concluyó, que las actividades son del todo ilegales y vulneran la seguridad jurídica de los estudiantes.

ALCANCE DEL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

D.A. 315/2021

El Tribunal Colegiado, señaló que el derecho a la buena administración constituye un derecho fundamental de las personas y es un principio de actuación para los poderes públicos. Además, se establecieron los parámetros de dicho derecho y los elementos bajo los cuales la Administración Pública, deberá de regirse para salvaguardarlo, los cuales por mencionar algunos son: honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

PLENO DE LA  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CT 111/2013

La CT aborda el alcance del interés legítimo y como este no solo aplica a quien pertenece a un colectivo con determinados intereses, sino que también para quienes se encuentran en una situación determinada especial que, de concederse el amparo, daría beneficios a su esfera jurídico.

Descargar CONTRADICCIÓN DE TESIS 111-2013

DERECHO AL CUIDADO

PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

A.D. 6/2023

A través de esta sentencia, la Primera Sala de la SCJN se pronunció por primera vez sobre el derecho al cuidado. Se estudian sus fundamentos en derecho internacional y se desarrollan los alcances de este derecho en México

Descargar D.A. 6/2023


SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
A.R. 686/2022

En esta sentencia la Segunda Sala de la SCJN estudió el reclamo de un grupo de personas con discapacidad visual una serie de omisiones vinculadas con su derecho a la movilididad y a acceder al Metro de la Ciudad de México. En la sentencia se desarrolla el contenido del derecho a la accesibilidad y el derecho a la movilidad y como estos permiten exigir al Estado la aplicación de ajustes razonables que permitan a toda persona usar el transporte público.

AR 686/2022