- Se eligieron a los dos nuevos consejeros del INAI, cargo que ocuparán durante siete años.
- La suspensión otorgada fue factor esencial para la designación de los consejeros faltantes y con esto se garantiza la operatividad y legalidad del pleno del INAI.
Luego de la suspensión provisional otorgada en el amparo elaborado por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE) para designar a los dos comisionados faltantes para la conformación del pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), el Senado eligió a dos nuevos comisionados de dicho órgano autónomo.
Los dos nuevos comisionados ocuparán los cargos que dejaron vacantes Óscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, quienes concluyeron sus gestiones el 31 de marzo de 2022, fecha en que quedó incompleto el pleno del INAI y lo cual ponía en riesgo su operatividad.
Antecedentes
A inicios de febrero del 2023, una jueza federal en materia administrativa concedió la suspensión provisional en el amparo promovido por el Consejo Consultivo del INAI y el CNLE para el efecto de que el Senado de la República Mexicana continue con el proceso para la designación de los dos comisionados faltantes para la conformación del pleno del INAI.
Esta decisión sentó un precedente en lo que respecta a las obligaciones del Senado, pues al conceder la suspensión provisional, la Juez de Distrito dejó en claro que no puede ser omitido el mandato estipulado en el artículo 6º Constitucional sobre el nombramiento de Comisionados por parte de la Cámara de Senadores.
Además, puso en evidencia que dicha omisión de la Cámara Alta significó el detrimento del derecho al acceso a la información y la protección de datos personales de los ciudadanos, ya que el Pleno del INAI funge un rol garante en dichos derechos.
La suspensión otorgada fue factor esencial para la designación de los consejeros faltantes, ya que desde el 31 de marzo del 2022, el INAI ha operado con tan solo 5 de 7 Comisionados. A partir del 1º de abril de este año otro Comisionado dejará su cargo tras haber cumplido el periodo de su nombramiento.
Con esta decisión se garantiza la funcionalidad del Pleno y queda conformado tal y como lo estipula el artículo 6º Constitucional.