- La Secretaria en Funciones de Jueza del Juzgado Noveno de Distrito dejó un precedente: debe haber Derecho de Réplica en las mañaneras
- El presidente López Obrador sí debe garantizar este derecho constitucional en las conferencias mañaneras.
Con el objetivo de impulsar la protección a periodistas y el ejercicio pleno de la libertad de expresión frente a los ataques verbales infundados, críticas y denostaciones, vertidas específicamente en las Conferencias Mañaneras, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico impulsó una demanda de amparo con la analista política Denise Dresser.
En la sentencia, emitida el pasado 9 de febrero, la Secretaria en Funciones de Jueza del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, resolvió que las conferencias mañaneras no constituían un acto de autoridad y por lo tanto no realizó el estudio de las violaciones a la libertad de expresión, en su vertiente social, y la consecuente actualización del efecto inhibidor. Sin embargo, reconoció que el Presidente Andrés Manuel López Obrador está obligado a brindar el espacio necesario para que aquellas personas que sean mencionadas en su conferencia mañanera puedan responder a información falsa e inexacta.
Dicha resolución sienta un precedente, ya que con esto se garantiza el Derecho de Réplica, no solo para Dresser, sino de todos los periodistas, comunicadores, analistas políticos y ciudadanos aludidos en dicho espacio informativo.
A partir de lo señalado y a efecto de combatir la ilegal resolución, por lo que hace a la falta de estudio de las violaciones a los artículos 6º y 7º Constitucionales, de la Secretaria en Funciones, se interpuso un recurso de revisión para que sea resuelto por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa