(17/07/25)
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un recurso relacionado con el caso de Karla María Estrella imponiendo medidas de reparación que resultan desproporcionadas, entre ellas la obligación de ofrecer disculpas públicas durante 30 días, a pesar de que no se acreditó la existencia de violencia política de género.
Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico se advirtió, desde la presentación del recurso de revisión, que dichas medidas no tenían un carácter reparador, sino sancionatorio, y que vulneraban el principio constitucional de proporcionalidad. No obstante, estos argumentos no fueron debidamente analizados por el Tribunal.
¿Qué se determinó?
El TEPJF confirmó una sentencia que impone sanciones y medidas de reparación desproporcionadas, sin justificar su necesidad ni su relación con el daño supuestamente causado. La resolución omite pronunciarse sobre todos los argumentos planteados en el recurso y no realiza un análisis exhaustivo del principio de proporcionalidad previsto en la Constitución.
¿Qué se logra con esta resolución?
Lejos de garantizar justicia, la decisión establece un precedente preocupante al normalizar sanciones excesivas y utilizar medidas de reparación como castigos. Esto debilita las garantías del debido proceso y abre la puerta a que criterios políticos se impongan sobre estándares jurídicos y de derechos humanos.
¿Qué sigue?
Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico continuaremos señalando la ilegalidad y desproporcionalidad de este tipo de resoluciones, así como defendiendo que las sanciones impuestas por el Estado deben ser necesarias, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales. Seguiremos impulsando acciones legales y de incidencia para proteger el Estado de Derecho y la justicia electoral.
https://x.com/Consejo_Litigio/status/1945927878702661800?s=20%0A




