(04/08/25)
En los últimos años se han documentado diversos casos en los que autoridades investigadoras accedieron a datos de comunicaciones privadas —como registros de llamadas, mensajes y ubicación— sin autorización judicial, afectando a periodistas, activistas y figuras políticas. Estas prácticas han generado serias preocupaciones sobre el respeto al derecho a la privacidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
En este contexto, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió un juicio de amparo promovido por Lía Limón, tras acreditarse que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a una empresa de telecomunicaciones datos personales sin contar con orden judicial previa.
¿Qué se determinó?
El Tribunal confirmó que para obtener metadatos de una línea telefónica —incluyendo historial de llamadas, mensajes, ubicación y datos del titular— las autoridades siempre requieren autorización judicial. Acceder a esta información sin orden de un juez constituye una violación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, protegido por el artículo 16 constitucional.
Asimismo, el Tribunal rechazó el argumento de que los llamados “registros técnicos” no estén protegidos constitucionalmente y reafirmó que incluso en casos de urgencia es indispensable el control judicial previo o su ratificación en plazos estrictos.
¿Qué se logra con esta resolución?
La sentencia reconoce que los metadatos están protegidos constitucionalmente, refuerza el deber de control judicial ante cualquier afectación a la privacidad y ordena medidas concretas de reparación, entre ellas declarar ilícita la información obtenida y destruir de inmediato los datos recabados sin autorización judicial.
Este fallo sienta un precedente relevante frente al uso indebido de herramientas de vigilancia por parte de autoridades ministeriales.
¿Qué sigue?
Desde el Consejo Nacional de Litigio Estratégico celebramos esta resolución y daremos seguimiento a su cumplimiento. Continuaremos impulsando acciones legales para garantizar que ninguna investigación justifique la violación de derechos fundamentales y que toda intervención de comunicaciones se realice únicamente bajo control judicial.
https://x.com/Consejo_Litigio/status/1952458597667143879?s=20%0A




